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I.G.P. Vinos

La reglamentación comunitaria permite la posibilidad de elaborar vinos con indicación geográfica, siempre que hayan sido obtenidos de determinadas variedades y que procedan de una determinada zona de producción. En España, estos vinos se denominan Vinos de la Tierra y pueden utilizar en su etiquetado menciones relativas a las variedades, añadas y nombre de la explotación, así como a las condiciones naturales o técnicas de la viticultura que hayan dado lugar al vino.

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